Abogado Rafael Serrano
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Arraigo Familiar
¿Qué es el Arraigo Familiar?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y tengan un vínculo familiar con un ciudadano que tenga la nacionalidad española dentro de los supuestos que se describirán a continuación.
El permiso, que habilitará para residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tendrá una duración de 5 años.
¿En qué supuestos se puede solicitar el Arraigo Familiar?
El arraigo familiar no se puede solicitar con cualquier tipo de familiar, por lo que únicamente podrá solicitarse en uno de los siguientes supuestos:
- Ser padre o madre de un menor de edad español.
- Estar casado o inscrito en pareja de hecho con un español.
- Ser hijo menor de 21 años o ascendente mayor de 65 años de un español
- Ser hijo mayor de 21 años o ascendente menor de 65 años a cargo de un español.
¿Qué documentos debo aportar? ¿Y los requisitos?
Si estamos dentro de uno de los supuestos descritos anteriormente, los documentos a aportar y requisitos a cumplir para el arraigo familiar son los siguientes:
- DNI del ciudadano español.
- Pasaporte completo del solicitante.
- Volante de convivencia para acreditar que están empadronados juntos.
- Documentación que acredite el vínculo con el familiar español: el certificado de matrimonio o pareja de hecho en los casos de cónyuge/pareja o el certificado de nacimiento APOSTILLADO del país de origen en caso de hijos/ascendientes.
- Antecedentes Penales APOSTILLADOS del país de origen del solicitante (en caso de ser mayor de edad).
- En los supuestos donde se está a cargo: Medios económicos (contrato, nóminas, certificados bancarios…).
¿Qué medios económicos debo acreditar?
Esta es sin duda, una de las claves esenciales del arraigo familiar y lo que esencialmente le distingue del procedimiento de familiar comunitario.
En el caso en el que el solicitante del arraigo familiar sea un hijo mayor de 21 años o un ascendiente menor de 65 años, el ciudadano español deberá probar que están a su cargo a través de sus medios económicos, lo cual puede ser acreditado mediante el contrato de trabajo, las nóminas, los certificados bancarios…
La pregunta es ¿cuánto debo ganar? Pues eso dependerá, esencialmente, del número de personas que hayan empadronadas en casa.
La referencia para estas cantidades es el IPREM. En 2023 éste es de 600€ mensuales. Tomando eso como base, a cada persona que añadamos a la unidad familiar se deberá acreditar un 50% del IPREM. Por ejemplo, si sois 2 personas, serán 900€ (600 + 300). Dejamos una tabla por aquí para las cantidades:
Nº de gente empadronada | Salario Mensual |
2 | 900€ |
3 | 1.200€ |
4 | 1.500€ |
5 | 1.800€ |
6 | 2.100€ |
Existe la posibilidad, si no llegas solo con tu contrato, de adjuntar a la solicitud el de tu pareja de hecho o cónyuge.
A diferencia del familiar comunitario, no es necesario probar la dependencia económica en el país de origen.
¿Cómo es el proceso? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
- SOLICITAR EL INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL FAVORABLE al Ayuntamiento donde estés empadronado.
- Una vez se obtenga el favorable del informe de inserción social, hay que PRESENTAR LA SOLICITUD con toda la documentación ante la Oficina de Extranjería de tu municipio o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
- ESPERAR A LA RESOLUCIÓN FAVORABLE. La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para responder, pero dicho plazo no se cumple en la actualidad. Si transcurre dicho plazo no desesperes; ello no significa que esté denegada, acabará saliendo favorable si cumples con los requisitos. La media actual es de 5-6 meses de espera.
- Una vez hayas obtenido la resolución favorable dispondrás del plazo de 1 mes para SOLICITAR LA CITA DE HUELLAS. En la cita de huellas será cuando te tramiten tu NIE, el cual deberás recoger de forma posterior una vez te avisen. Para la cita de huellas deberás llevar:
- El informe EX17 rellenado.
- Fotos de carnet para poder ponerla en la tarjeta.
- Pagar la tasa correspondiente (16€ aprox.).
Una vez tengas tu tarjeta ¡felicidades! Ahora dispones de 5 años para residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en España.
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