Abogado Rafael Serrano
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Arraigo laboral
¿Qué es el Arraigo Laboral?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
El permiso inicial, que habilitará para residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tendrá una duración de 12 meses, el cual podrá renovarse para obtener una autorización de residencia y trabajo de una duración de 2 años.
¿Qué documentos debo aportar? ¿Y los requisitos?
Los documentos a aportar y requisitos a cumplir para el arraigo laboral son los siguientes:
Llevar los últimos 2 años viviendo en España, lo cual se demostrará a través del certificado de empadronamiento.
Tener el pasaporte en vigor.
No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen, lo cual se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales APOSTILLADO.
Demostrar que se ha trabajado de forma legal un mínimo de 6 meses en caso de haber hecho una jornada de 30h semanales, habiendo de acreditar 12 meses en caso de que se haya hecho mitad de jornada. En el caso de los autónomos y aquellos que ejerzan por cuenta propia deberán acreditar una actividad continuada de, como mínimo, 6 meses. Todo ello se puede demostrar, a efectos prácticos, con la vida laboral.
Estar en situación de irregularidad total en España, ya sea por denegatoria de renovación de tarjeta o por denegación/desistimiento del asilo.
El requisito de irregularidad
Esta es sin duda, una de las claves esenciales del arraigo laboral. Con la modificación del Reglamento de Extranjería en el año 2022, el antiguo arraigo laboral pasa a denominarse Arraigo por Colaboración con la Justicia y las Autoridades Laborales, por lo que la figura actual del arraigo laboral es algo nueva, y, por tanto, fruto de controversias doctrinales.
A la fecha de la redacción de este artículo, la jurisprudencia ha marcado que para solicitar este tipo de arraigo el solicitante debe estar de forma irregular en España. ¿En qué se traduce esto? En que para solicitar este tipo de arraigo hay que acreditar que ya no se dispone del permiso de residencia y trabajo que le ha permitido trabajar, ya sea porque le han denegado el asilo o la renovacion de su TIE.
Respecto del asilo en particular, puede darse el caso en que el solicitante todavía no lo tenga denegado y quiera solicitar este tipo de arraigo. Para que ello sea admitido a tramite deberá desistir de la solicitud del asilo.
Lo mismo se aplica si el solicitante, ante la denegatoria de asilo, presentó el correspondiente recurso de reposición o recurso contencioso administrativo; deberá desistir del recurso. Respecto al desistimiento, la jurisprudencia actual ha indicado que no es necesario obtener una respuesta conforme se acepta, basta con su presentación.
El requisito común en ambos casos, además, es que el trabajador debe darse de baja de la Seguridad Social en caso de que quiera presentar el arraigo. A ojos de la Administración, si esta modalidad de arraigo está prevista para la gente que ya no tiene permiso para trabajar lo lógico es que tampoco puedan estar cotizando.
¿Qué tiempo de trabajo cuenta para el Arraigo Laboral?
El tiempo trabajado que tendrá en cuenta la Administración para el Arraigo Laboral será el de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Es decir, si presentamos nuestra solicitud el 01/01/2024, se tendrá en cuenta lo trabajado desde el 01/01/2022 hasta esa fecha. ¿Es todo el trabajo válido?
En principio no, el trabajo debe de haberse prestado en condiciones plenamente legales, es decir, que se haya trabajado el tiempo requerido mientras el permiso de trabajo está vigente. Esto, a efectos del asilo, significa que con la jurisprudencia actual – hasta que no haya una interpretación definitiva – el tiempo trabajado con el recurso de reposición/contencioso ante la denegatoria no contaría, pese a que a efectos laborales se le permita seguir trabajando.
¿Cómo es el proceso? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Asegurarse de estar totalmente irregular antes de presentar la solicitud. Tal y como hemos repasado, ello implica tener la denegatoria de asilo/renovacion, y/o desistir del asilo y sus recursos.
con toda la documentación ante la Oficina de Extranjería de tu municipio o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
en caso de que se te requiera, que en 2023 tiene un precio de 38,28€.
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para responder, pero dicho plazo no se cumple en la actualidad. Si transcurre dicho plazo no desesperes; ello no significa que esté denegada, acabará saliendo favorable si cumples con los requisitos. La media actual es de 5-6 meses de espera.
Una vez hayas obtenido la resolución favorable dispondrás del plazo de 1 mes para SOLICITAR LA CITA DE HUELLAS. En la cita de huellas será cuando te tramiten tu NIE, el cual deberás recoger de forma posterior una vez te avisen. Para la cita de huellas deberás llevar:
El informe EX17 rellenado.
Fotos de carnet para poder ponerla en la tarjeta.
Pagar la tasa correspondiente (16€ aprox.).
Una vez tengas tu tarjeta ¡felicidades! Ahora dispones de un año para residir y trabajar en España, y si has cotizado un mínimo de 3 meses durante ese año podrás renovar sin mayor problema.
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