Abogado Rafael Serrano

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Residencias no lucrativas (Menores no nacidos en España)

¿Qué es el permiso de Residencia No Lucrativa?

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

El permiso que se obtendrá será una copia del que disponga el progenitor, por la misma duración y en las mismas condiciones.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para la residencia no lucrativa de los menores no nacidos en España se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el padre o tutor dispongan de un permiso de residencia en España.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.

  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:

    • En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.

  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.

  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

¿Qué documentos debo aportar?

Para poder acreditar que se cumplen con los requisitos se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.

  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.

  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:

    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.

    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.

  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.

  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.

  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:

    • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:

      • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

      • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

      • Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.

    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

La Comunidad Autónoma o Corporación local disponen de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.



¿Qué medios económicos debo acreditar?

Lo explicábamos anteriormente, pero quizá con un ejemplo se ilustre mejor. Esencialmente la respuesta a la pregunta “¿cuánto debo ganar?” dependerá, esencialmente, del número de personas que hayan empadronadas en casa.

La referencia para estas cantidades es el IPREM. En 2023 éste es de 600€ mensuales. Tomando eso como base, a cada persona que añadamos a la unidad familiar se deberá acreditar un 50% del IPREM. Por ejemplo, si sois 2 personas, serán 900€ (600 + 300). Dejamos una tabla por aquí para las cantidades:



Nº de gente empadronada

Salario Mensual

2

900€

3

1.200€

4

1.500€

5

1.800€

6

2.100€

Existe la posibilidad, si no llegas solo con tu contrato, de adjuntar a la solicitud el de tu pareja de hecho o cónyuge.



¿Cómo es el proceso? ¿Cuáles son los pasos a seguir?

Con toda la documentación ante la Oficina de Extranjería de tu municipio o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.

en caso de que se te requiera, que en 2023 tiene un precio de 10,94€.

La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para responder, pero dicho plazo no se cumple en la actualidad. Si transcurre dicho plazo no desesperes; ello no significa que esté denegada, acabará saliendo favorable si cumples con los requisitos. La media actual es de 5-6 meses de espera.

  1. Una vez hayas obtenido la resolución favorable dispondrás del plazo de 1 mes para SOLICITAR LA CITA DE HUELLAS. En la cita de huellas será cuando te tramiten tu NIE, el cual deberás recoger de forma posterior una vez te avisen. Para la cita de huellas deberás llevar:

  • El informe EX17 rellenado.

  • Fotos de carnet para poder ponerla en la tarjeta.

  • Pagar la tasa correspondiente (16€ aprox.).



Una vez tengas tu tarjeta ¡felicidades! Ahora tu hijo dispone de un permiso de residencia que le habilita a residir el mismo tiempo que tú en España.

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