Abogado Rafael Serrano

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Permiso Familiar Comunitario

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

El permiso, que habilitará para residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tendrá una duración de 5 años.

¿Qué países aplican para la Tarjeta de Residente Comunitario?

Los estados miembros de la Unión Europea y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo que pueden solicitar este tipo de tarjeta son los siguientes:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el permiso familiar comunitario?

Estos son los supuestos y requisitos que se deben cumplir para solicitar la tarjeta comunitaria:

Reunirse con un ciudadano del un estado del Espacio Económico Europeo

Con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
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Tener parentesco con un ciudadano del Espacio Económico Europeo

Se considerará un parentesco válido cualquiera de los siguientes supuestos: 

    1.  Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    2.  Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    3.  Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    4.  Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
    5.  Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    6.  Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    7.  Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    8.  Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí en el caso de que el vínculo se establezca con un ciudadano de la unión 

En el caso de que el vínculo se establezca con un ciudadano de la unión que resida en calidad de estudiante, los supuestos 4 y 5 no serán válidos.

*Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión Europea y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

¿Cómo pruebo estar "a cargo"?

Tal y como explicábamos anteriormente, el «a cargo» deberá de producirse en el país de origen. Esto se demuestra a través de los envíos de dinero u otras pruebas similares que se puedan aportar. 

Nosotros personalmente recomendamos, a efectos de lo que hemos visto que va exigiendo extranjería, mínimo dos años de envíos de dinero.

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¿Qué documentación debo aportar para obtener el permiso familiar comunitario?

  • Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
    • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: 
      • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: 
      • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
      • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar: 
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
      • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
    • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación: 
      • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Pasos a seguir para obtener el permiso familiar comunitario

Con toda la documentación ante la Oficina de Extranjería de tu municipio o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio. Este tipo de tarjeta está exenta del pago de tasas, a diferencia del resto de procedimientos de arraigo.

La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para responder, pero dicho plazo no se cumple en la actualidad. Si transcurre dicho plazo no desesperes; ello no significa que esté denegada, acabará saliendo favorable si cumples con los requisitos. La media actual es de 5-6 meses de espera.

Una vez hayas obtenido la resolución favorable dispondrás del plazo de 1 mes para SOLICITAR LA CITA DE HUELLAS. En la cita de huellas será cuando te tramiten tu NIE, el cual deberás recoger de forma posterior una vez te avisen. Para la cita de huellas deberás llevar:

  • El informe EX17 rellenado.
  • Fotos de carnet para poder ponerla en la tarjeta.
  • Pagar la tasa correspondiente (16€ aprox.).

Una vez tengas tu tarjeta ¡felicidades! Ahora tu hijo dispone de un permiso de residencia que le habilita a residir el mismo tiempo que tú en España.

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