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Arraigo Social

¿Qué es el Arraigo Social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

El permiso inicial, que habilitará para residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tendrá una duración de 12 meses, el cual podrá renovarse para obtener una autorización de residencia y trabajo de una duración de 2 años.

¿Qué documentos debo aportar? ¿Y los requisitos?

Los documentos a aportar y requisitos a cumplir para el arraigo social son los siguientes:

  • Llevar los últimos 3 años viviendo en España, lo cual se demostrará a través del certificado de empadronamiento.
  • Tener el pasaporte en vigor.
  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen, lo cual se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales APOSTILLADO.
  • Informe de inserción social FAVORABLE (se pide en el ayuntamiento) o acreditar vínculos familiares con personas que tengan residencia legal.
  • Contrato de trabajo con un empleador/empresa que cumpla con los requisitos.

¿Qué requisitos debe cumplir el contrato?

Esta es sin duda, una de las claves esenciales del arraigo social. La jornada del contrato deberá de ser, como mínimo, de 30 horas a la semana (lo usual en España es 40h a la semana, 8h/día). Como excepción el contrato podrá ser de 20 horas a la semana en caso de que se acredite tener un hijo menor a cargo.

Respecto al salario este deberá de ser, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional actual, que en 2023 está fijado en 1080€ mensuales (en 14 pagas). En los casos en los que el convenio colectivo aplicable marque un salario mayor se tendrá en cuenta este último. Si se aporta un contrato de 20h el salario puede ser la parte proporcional del SMI.

Se pueden encadenar contratos parciales con distintos empleadores si la suma de las condiciones de los mismos cumple con los requisitos establecidos anteriormente.

Por último, es indispensable que el contrato disponga de una clausula adicional que suspenda los efectos del contrato hasta que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo.

¿Puedo solicitar el arraigo social como autónomo?

Alternativamente, si no dispones de un contrato de trabajo y quieres empezar como autónomo, también puedes presentar la solicitud así, pero deberás presentar el proyecto de empresa y los medios económicos de los que dispones para crear y sostener el proyecto empresarial. Esta es toda la documentación necesaria para este supuesto:

  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación prevea.
  • Acreditar la previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
  • Debemos también acreditar la cualificación profesional o experiencia acreditativa suficiente en el ejercicio de la actividad profesional.
  • Acreditar los medios económicos de los que dispone para llevar a cabo el proyecto presentado de actividad empresarial (libreta de ahorro, depósitos bancarios, compromiso de apoyo de instituciones financieras, etc.)
  • Titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y en su caso la colegiación cuando una norma lo exija.
  • Contrato de prestación de servicios o compromisos / presupuestos formales que garanticen la actividad a desarrollar y documentos de identidad de las personas que contratan.
  • Certificados bancarios y de aduanas que acrediten las operaciones de importación-exportación efectuadas.
  • Si se dispone de local:
    • Contrato de arrendamiento del local o escritura que acredite su propiedad y metros cuadrados.
    • Declaración responsable, o bien comunicación previa en los términos establecidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, cuando la superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
    • Licencias para la apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o ejercicio profesional.
    • Cambio de titularidad del negocio.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa/empleador?

Anteriormente Extranjería exigía presentar una serie de documentación del empresario/empleador para acreditar que cuentan con la suficiente capacidad y estabilidad económica para mantener al trabajador.

En el caso de las empresas comprueban el historial de altas y bajas durante el año y en el caso de los autónomos/empleadores comprueban que tenga suficiente capacidad económica en función del IPREM y la cantidad de gente en su unidad familiar.

Ahora bien, en la actualidad la Administración ya no exige aportar esta documentacion en la solicitud inicial -solo se deberá aportar en caso de requerimiento – y se ha prometido una relajación respecto de los criterios.

Este despacho, para analizar las posibilidades de éxito en la resolución, pide la siguiente documentación:

  • En caso de los empleadores/autónomos:
    • Certificado de la Renta y/o Certificado de Pensiones.
    • Volante de Convivencia para acreditar cuánta gente consta en la Unidad Familiar.
    • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
    • La cuenta de cotización en el caso de los autónomos.
  • En caso de las empresas:
    • VILE (Vida laboral de las empresas) de los últimos 12 meses.
    • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

¿Qué solicitan para el informe de inserción social?

En caso de tener que presentar el informe de inserción social, hemos de advertir que los requisitos dependerán de la localidad y el Ayuntamiento concreto. Normalmente, además del contrato y el padrón, te requerirán, de forma opcional, aportar algún curso que se haya realizado, ya sea de idiomas, actividades, formación…

En Catalunya, por ejemplo, se requiere el carnet de la biblioteca, la tarjeta sanitaria catalana (CatSalut) y el curso A2 de catalán.

¿Cómo es el proceso? ¿Cuáles son los pasos a seguir?

al Ayuntamiento donde estés empadronado.

Una vez se obtenga el favorable del informe de inserción social, hay que PRESENTAR LA SOLICITUD con toda la documentación ante la Oficina de Extranjería de tu municipio o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.

La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para responder, pero dicho plazo no se cumple en la actualidad. Si transcurre dicho plazo no desesperes; ello no significa que esté denegada, acabará saliendo favorable si cumples con los requisitos. La media actual es de 5-6 meses de espera.

Una vez hayas obtenido la resolución favorable dispondrás del plazo de 1 mes para SOLICITAR LA CITA DE HUELLAS. En la cita de huellas será cuando te tramiten tu NIE, el cual deberás recoger de forma posterior una vez te avisen. Para la cita de huellas deberás llevar:

  • El informe EX17 rellenado.
  • Fotos de carnet para poder ponerla en la tarjeta.
  • Pagar la tasa correspondiente (16€ aprox.).

De forma paralela a la concesión del favorable, será ese el momento en el que empleador o empresa que te haya contratado deberá darte de alta en la Seguridad Social; si no estás dado de alta a la hora de hacer la cita de huellas te denegarán el permiso

Una vez tengas tu tarjeta ¡felicidades! Ahora dispones de un año para residir y trabajar en España, y si has cotizado un mínimo de 3 meses durante ese año podrás renovar sin mayor problema.

Estoy esperando el favorable y el empresario me ha dicho que no me contratará/me han despedido ¿Qué hago?

Tal y como indicamos en el apartado anterior, el procedimiento de extranjería no acaba con la resolución favorable, sino que acaba con la entrega de tu Tarjeta de Identificación de Extranjero (el NIE) en la cita de huellas, por lo tanto, no nos podemos relajar respecto del contrato y el empleador.

Cuando se da el favorable y se solicita la cita de huellas, la Administración solicita de oficio a la empresa que dé al trabajador de alta en la Seguridad Social en las condiciones que se marcaron en el contrato + las actualizaciones necesarias por la ley vigente en ese momento.

Hay empresarios que, debido al retraso en Extranjería no han querido esperar tanto tiempo al trabajador o por las razones que sean no quieren dar de alta al trabajador llegado el momento. ¿Qué puede hacer el extranjero en este caso?

Si te encuentras en este caso, se te emplazará para que en el plazo de 1 mes aportes un contrato de trabajo con un empleador distinto que cumpla con todos los requisitos descritos anteriormente.

En caso de no poder aportarlo, el permiso de residencia será denegado y se deberá comenzar de nuevo con el procedimiento, incluyendo la solicitud del informe de inserción social al Ayuntamiento.

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