Abogado Rafael Serrano

EXPERTOS EN LABORAL Y EXTRANJERÍA

+ 40 AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

+ 15 AÑOS DEFENDIENDO A LOS MIGRANTES EN TODA ESPAÑA

TE AYUDAMOS DESDE EL PRIMER DÍA

Obtención de la Nacionalidad Española

¿Qué es la Nacionalidad?

La Nacionalidad es el vínculo Jurídico que une a la Persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un Derecho fundamental y constituir el Estatuto Jurídico de las personas. Por esta relación, el Individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la Organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el Derecho de toda Persona a una Nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su Nacionalidad ni del derecho a cambiarla. La Nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las Normas Jurídicas del mismo. 

La Nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión Jurídica de la integración de una Persona en una Comunidad Estatal, es algo más que la autorización de Residencia y Trabajo. Es por ello, dada su importancia, que la Constitución Española hace mención expresa a la misma en su artículo 11:

  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

¿Qué ventajas tiene adquirir la Nacionalidad?

Son muchas las ventajas que ofrece ser nacionalizado español y que te den tu Documento Nacional de Identidad (DNI) frente a seguir con el NIE y en régimen de extranjero.

La obvia y principal es la estabilidad en cuanto a permanencia y residencia en España. Al ser ciudadano español, no hay obligación de renovar permisos de residencia temporales ni existe el riesgo de expulsión a otro país en caso de problemas legales. A la hora de renovar tu futuro DNI solo debes pagar la tasa y ya está; no habrá que explicar nada más.

Otras ventajas, entre otras, incluyen la posibilidad de regularizar la situación de tus familiares muchísimo más fácil a través del arraigo familiar, el poder viajar sin preocuparte de no poder regresar a España, el acceso al mercado laboral europeo, poder votar en todas las elecciones, el acceso a la sanidad pública…

¿Cómo adquirir la Nacionalidad Española?

Los diferentes modos de Adquisición de la Nacionalidad son:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante una serie de tiempo de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Son Españoles de Origen:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).

Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Somos especialistas en gestionar la nacionalidad por Residencia. 

Nacionalidad por Residencia:
¿Qué se considera residencia legal y cuánto tiempo es necesario?

Solo podrán optar a la nacionalidad española por residencia aquellos que ostenten de un permiso de residencia en vigor, es decir, que una persona en situación irregular no puede solicitarla. Y es muy importante que el permiso sea el de residencia; una estancia por estudios, por ejemplo, no es válida para solicitar el arraigo, como tampoco lo es la solicitud inicial de asilo.

El art. 22 del Código Civil establece cuanto es el tiempo de residencia legal necesaria para poder solicitar la nacionalidad. Por régimen general, esta deberá de ser de mínimo 10 años. Ahora bien, se establecen una serie de excepciones:

Podrán solicitarla a los 5 años aquellos que tengan la condición de refugiado.

Podrán solicitarla a los 2 años las personas que sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o que provengan de orígenes sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de 1 año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Por supuesto, en caso de que la persona se vea reflejada en varias de las excepciones, puede escoger y aplicar la que sea más ventajosa a su caso.

Ahora bien, existe un requisito extra a esta residencia, que es el carácter de la continuidad en sí: se debe de haber estado en España durante todo ese tiempo de forma ininterrumpida, por lo que es muy importante respetar el tiempo máximo que tenemos para viajar en caso de querer abandonar el país de forma puntual.

Esta residencia legal y continuada, obviamente, únicamente cuenta en el periodo anterior desde el que se solicita. Es decir, si fuésemos, por ejemplo, un hondureño que lleva más de 3 años con un permiso de residencia y trabajo y solicitase su nacionalidad el 01/01/2024, lo que se tendrá en cuenta serán los 2 años anteriores, es decir, hasta el 01/01/2022. Esos tres años no le servirían, por ejemplo, si los hubiese hecho desde el año 2017 hasta el 2020.

Nacionalidad por Residencia:
Los Exámenes de Nacionalidad.

Existen dos exámenes a realizar para saber cómo conseguir la nacionalidad española, el denominado CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales) y el DELE, esto es, la prueba de conocimiento del idioma español.

Como es obvio, los nacionales de países hispano hablantes no tienen que hacer el DELE, puesto que conocen el idioma español.

Estos exámenes los realiza el Instituto Cervantes. Para inscribirte, deberás abonar los costes de inscripción, que en 2023 son de 85€ y aproximadamente 120€ para el CCSE y el DELE respectivamente (los precios de las tasas suelen cambiar cada año).

Estos exámenes se realizan cada mes salvo en agosto y en diciembre, por lo que podrás inscribirte cuando te sientas preparado. En este sentido, hay que destacar que, una vez aprobado el examen CCSE, el certificado tiene una validez de 4 años desde la fecha de aprobación del acta de calificación, por lo que puedes ir adelantándolo.

El certificado del examen DELE (en el caso de que lo tengas que realizar), no caduca.

Estos exámenes sirven para poder acreditar “un suficiente grado de integración en la sociedad española”, lo que vienen a sustituir la entrevista que se realizaba con el anterior procedimiento de nacionalidad.

En el caso de aquellos solicitantes de nacionalidad que hayan realizado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado no será necesario que hagan ninguno de los dos exámenes.

En caso de disponer de problemas para el aprendizaje, o no saber leer y escribir, se pueden solicitar igualmente una dispensa del examen.

Nacionalidad por Residencia:
Los antecedentes.

Como ya sabréis, para cualquier procedimiento de extranjería es necesario no disponer no solo de antecedentes penales en el país de origen, sino que además no deberás tener antecedentes policiales y penales en España.

A la petición de la nacionalidad lo normal es que enviemos únicamente el certificado de antecedentes penales apostillado de nuestro país de origen, puesto que los de España se comprueban automáticamente, por lo que recuerda cancelarlos si has tenido alguno, ya que no es un procedimiento automático.

Si llevas más de 5 años viviendo en España no es necesario que solicites los de tu país de origen.

Nacionalidad por Residencia:
Documentación.

Habiendo hecho repaso de todo lo anterior, os hacemos un resumen de la documentacion necesaria para que podáis presentar vuestra solicitud de nacionalidad:

  • Prueba CCSE/DELE APROBADO o la DISPENSA/EXENCIÓN (según el caso)
  • Pasaporte completo en vigor
  • NIE en vigor 
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de nacimiento APOSTILLADO y LEGALIZADO
  • Antecedentes penales APOSTILLADOS y LEGALIZADOS
  • Tasas pagadas: Obviando los costes de inscripciones a los exámenes, también se deberá pagar la Tasa de Solicitud de Nacionalidad (Modelo 790 – código 026), que en 2023 está cifrada en 104.05€.

A la solicitud también se podrá aportar una serie de documentación respecto de nuestros familiares en caso de que fuere necesario. Por ejemplo, si el solicitante se está acogiendo a la excepción de un año de residencia por matrimonio con español, será necesario aportar, obviamente, el certificado de matrimonio. También se puede aportar de forma opcional la documentación de los hijos/matrimonio/pareja de hecho, lo cual es igualmente recomendable para agilizar luego los trámites para ellos en caso de que quisiesen solicitarla.

Una vez introducida la solicitud en la plataforma solo cabe esperar hasta que salga el favorable, estando muy atento a posibles requerimientos.

Nacionalidad por Residencia:
La Jura.

La jura de nacionalidad es la última fase del proceso de consecución de la Nacionalidad en España en la que el extranjero jura o promete su respeto a la Constitución Española, al Rey y al Ordenamiento Jurídico.

Se trata de un acto formal y obligatorio que se inicia una vez recibimos la resolución favorable conforme nos han aprobado la nacionalidad por residencia.

Una vez te concedan la nacionalidad española y recibas la notificación dispondrás de un plazo máximo de 6 meses (180 días) para realizar este trámite, el cual podrás solicitar ante el Registro Civil de forma gratuita o ante Notario (abonando el coste del servicio).

Será en ese momento en el que realicemos por primera vez nuestra inscripción de nacimiento en España y renunciemos a nuestra nacionalidad original para pasar a tener la española (a menos que por convenio podamos tener doble nacionalidad, como en el caso de muchos países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal).

Una vez completada la Jura serás una persona española a todos los efectos de la Ley. ¡Felicidades!

Expertos abogados en extranjería y materia laboral

Abogado Rafael Serrano

Brindamos soluciones legales especializadas en extranjería y derecho laboral. Nuestro equipo de abogados altamente cualificados proporcionar representación legal y gestión de trámites para individuos y empresas. Ofrecemos asesoramiento en materia de arraigo socia, reagrupación familiar, permisos de trabajo, homologaciones y un largo abanico de cuestiones relacionadas.

Consultas Express