Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA

¿Qué es este permiso?

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

El permiso que se obtendrá será una copia del que disponga el progenitor, por la misma duración y en las mismas condiciones.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

A diferencia de la residencia no lucrativa de los menores no nacidos en España, para aquellos que sí lo hayan hecho hay muchísimos menos requisitos:

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

¿Qué documentos debo aportar?

Para poder acreditar que se cumplen con los requisitos se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor y del progenitor.
  • Permiso de residencia del progenitor.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Volante de convivencia para acreditar que se convive en el mismo domicilio.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA

¿Cómo es el proceso? ¿Cuáles son los pasos a seguir?

  1. PRESENTAR LA SOLICITUD con toda la documentación ante la Oficina de Extranjería de tu municipio o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.
  2. PAGAR LA TASA en caso de que se te requiera. Cómo este tipo de autorización depende de cual sea el permiso que tenga el progenitor, las tasas pueden variar:
    1. Si es residente temporal: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.
    2. Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE.
  3. ESPERAR A LA RESOLUCIÓN FAVORABLE. La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para responder, pero dicho plazo no se cumple en la actualidad. Si transcurre dicho plazo no desesperes; ello no significa que esté denegada, acabará saliendo favorable si cumples con los requisitos. La media actual es de 5-6 meses de espera.
  4. Una vez hayas obtenido la resolución favorable dispondrás del plazo de 1 mes para SOLICITAR LA CITA DE HUELLAS. En la cita de huellas será cuando te tramiten tu NIE, el cual deberás recoger de forma posterior una vez te avisen. Para la cita de huellas deberás llevar:
  • El informe EX17 rellenado.
  • Fotos de carnet para poder ponerla en la tarjeta.
  • Pagar la tasa correspondiente (16€ aprox.).

Una vez tengas tu tarjeta ¡felicidades! Ahora tu hijo dispone de un permiso de residencia que le habilita a residir el mismo tiempo que tú en España.

Déjanos tu información en el siguiente formulario, para realizar una consulta exprés.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *